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LEY 21.156 EN CHILE

La Ley 21.156 es una normativa legal que obliga a ciertos espacios públicos y privados de alta afluencia a contar con desfibriladores externos automáticos (DEA) disponibles y operativos para responder a emergencias por paro cardiorrespiratorio.

 

Además del equipamiento, la ley estalece requisitos adicionales innegociables:

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CAPACITACIÓN

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en reanimación cardiopulmonar (RCP)

SEÑALIZACIÓN

estandarizada y visible del equipo

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ACCESO RÁPIDO

y sin barreras al dispositivo

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REGISTRO OBLIGATORIO

del DEA ante autoridad sanitaria

¡OJO! EL OBJETIVO DE LA 

NORMATIVA ES CLARO:

Reducir la mortalidad por paro cardíaco súbito descentralizando la respuesta inmediata en el lugar exacto donde ocurre la emergencia

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTA LEY

PARA EL SECTOR CORPORATIVO?

Cuando ocurre un paro cardiorrespiratorio, el corazón colapsa eléctricamente y deja de bombear sangre al cerebro y otros órganos vitales. En estos casos críticos:

 

✔ Cada minuto sin intervención reduce significativamente la probabilidad de supervivencia. ​​

​​

✔ La desfibrilación temprana In situ es la maniobra principal para restaurar el ritmo cardiaco normal.​

 

Por esta razón, la ley busca que los desfibriladores estén disponibles directamente en los recintos donde se concentran personas, permitiendo a la organización actuar antes de la llegada de las ambulancias, lo cual marca la diferencia entre la vida y la muerte.

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¿QUÉ ES UN DESFIBRILADOR (DEA)

Y CÓMO FUNCIONA?

Un desfibrilador externo automático (DEA) es un dispositivo médico inteligente diseñado para analizar el ritmo cardíaco de una persona colapsada y, de ser clínicamente necesario, administrar una descarga eléctrica controlada. Este equipo:

✔ Analiza automáticamente la actividad eléctrica del corazón.

✔ Identifica ritmos desfibrilables con precisión.​

✔ Entrega instrucciones de voz al usuario.

​​

✔ Guía paso a paso el proceso de rescate.​

 

Están diseñados para ser operados de manera segura incluso por personas sin formación médica avanzada, guiando el accionar en medio de la crisis.

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¿QUÉ RECINTOS DEBEN

CUMPLIR LA LEY 21.156?

El reglamento de la ley, aprobado mediante el Decreto 56 del Ministerio de Salud, establece de forma estricta los tipos de infraestructuras obligadas a disponer de estos equipos. Entre ellas se incluyen:

  • Aeropuertos, terminales de buses y puertos

  • Estaciones de metro y tren

  • Centros comerciales y supermercados de gran superficie

  • Establecimientos educacionales y universidades

  • Estadios, recintos deportivos y gimnasios con alta capacidad

  • Casinos de juego, hoteles, cines y parques de diversiones

  • Centros de eventos y convenciones

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Si tu empresa administra instalaciones con alta concentración de personas, es muy probable que esté dentro del alcance normativo y deba adecuarse de inmediato.

CÓMO CUMPLIR LA

LEY 21.156 PASO A PASO

Para cumplir correctamente con la normativa, no basta con colgar una máquina en la pared. Las organizaciones deben implementar un sistema estructural de respuesta ante emergencias cardíacas que incluya los siguientes elementos:

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La normativa no admite estimaciones: el equipo debe estar a un máximo de 3 minutos de cualquier persona. Utiliza nuestra Calculadora de Bio-eficacia e ingresa los datos de tu recinto para descubrir en segundos la cantidad exacta de desfibriladores que exige tu infraestructura.

¿CUÁNTOS DEAS EXIGE LA LEY PARA TU INFRAESTRCTURA?

CONSECUENCIAS OPERATIVAS DE

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NO CUMPLIR CON LA LEY 21.156

El incumplimiento de esta normativa deriva en serias sanciones administrativas y legales. Las fiscalizaciones, a cargo de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), son rigurosas.

Entre las consecuencias directas se encuentran:

✔ Sumarios sanitarios

✔ Multas económicas gravosas.

​​

✔ Sanciones administrativas que pueden comprometer el funcionamiento del recinto.

✔ Responsabilidad legal y penal en caso de fallecimiento por negligencia.

Para las corporaciones, a estos factores se suma un riesgo reputacional incalculable frente a sus equipos de trabajo y el mercado.

BIO - EFICACIA: EL VERDADERO ESTÁNDAR

DE PROTECCIÓN CORPORATIVA

Para muchas organizaciones, instalar un desfibrilador puede parecer solo una exigencia normativa para evitar multas. Sin embargo, en RCPyDEA Chile sostenemos que la simple instalación es insuficiente si no se garantiza la
Bio-eficacia
.

La Bio-eficacia es la certeza operativa de que todo tu ecosistema de emergencia funcionará sin fallas en el momento de la verdad para salvar una vida dentro de la propia infraestructura de la empresa.

Cuando una institución cuenta con equipos DEA de primer nivel, personal sólidamente capacitado y protocolos inquebrantables de respuesta, está fortaleciendo su infraestructura operativa. Esto no solo da cumplimiento a la ley, sino que establece un estándar ético superior en bioseguridad corporativa.

IMPLEMENTA BIO - EFICACIA REAL CON EXPERTOS EN CARDIOPROTECCIÓN

Si tu establecimiento está dentro de quienes deben cumplir con la Ley 21.156, reserva una asesoría gratuita con uno de nuestros especialistas y asegura un ecosistema completo de Bio-Eficacia para tu empresa.

Hubo un problema técnico de nuestra parte. Actualiza o inténtalo de nuevo.
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